La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 24-01-2013, denegó el carácter obligatorio del examen de salud de los conductores de autobuses metropolitanos. Basándose en similares principios, otras sentencias posteriores llevan a contraria conclusión, es decir, que el examen de salud debe ser necesario, adecuado y proporcional, tal y como la proclama la jurisprudencia constitucional (TC 196/2004). En su momento el TSJ de la C. Valenciana consideró que existían otros medios para abordar los riesgos de la conducción (formación preventiva, cuestionarios de salud, reconocimientos de tráfico, etc.), y que los reconocimientos o pruebas anuales no garantizaban el estado de salud diario como idóneo y que los accidentes de tráfico de autobuses raramente estaban relacionados con una patología desconocida, respondiendo mayoritariamente a factores como sueño, distracciones o imprudencias.
Recientemente, en junio de 2015 el Supremo resolvió un pleito sobre el carácter de un reconocimiento médico a 700 trabajadores, pertenecientes a Brigadas rurales de emergencia, en la cual se pronunció favorablemente al carácter obligatorio por puesto de trabajo por su peligrosidad y posible afectación a terceros. Deja de lado un aspecto que era muy conflictivo, y establece que aquél trabajador que se niegue, deberá ser sancionado y finalmente despedido si persiste en su negativa. El examen de salud adquiere rango de orden empresarial y su incumplimiento no puede ser tolerado por el empresario.
En línea con la Sentencia del Supremo, hay dos sentencias posteriores que reiteran la obligatoriedad por puesto, y otra que la deniega.
1.- Sentencia TSJ País Vasco 287/2016 (Sala Social, Sec. 1) 16 de febrero 2016, que avala la obligatoriedad por puestos de trabajo a propuesta del Servicio de Prevención Mancomunado de una empresa multinacional.
2.- Sentencia 1915/2016 TSJ Catalunya (Sala Social, Sec. 1) de 31 de marzo 2016 que revoca la nulidad del despido, estimándolo improcedente por considerar que tenía carácter obligatorio el examen de salud de un conductor de una máquina-barredora urbana.
3.- Sentencia TSJ Madrid nº 7/2016 (Sala Social, Sec. 5) de 18 de enero de 2016, considera no-obligatorio el reconocimiento médico de un auxiliar de jardinería.