Estatutos

CAPITULO I  – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN LABORAL, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fin colaborar en la mejora de la gestión de los Servicios de Prevención Laboral.

Artículo 4. Para el cumplimiento de este fin se realizarán las siguientes actividades:

  1. Compartir experiencias en el campo de la prevención.
  2. Facilitar la participación en foros de análisis de la gestión y funcionamiento de los servicios de prevención con otras empresas.
  3. Estudiar la aplicación de los requerimientos legales en esta materia.
  4. Presentar planteamientos y consultar a la Administración.
  5. Compartir servicios cuya economía de escala pueda proporcionar especiales ventajas como formación, documentación, etc.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ José Abascal, nº 50, DP. 28003, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPITULO II – ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales, todos electos.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando concurran a ella dos tercios de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos, y en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

Las alusiones en este artículo a la Asamblea General se entienden referidas tanto a la Asamblea General Ordinaria como a la Extraordinaria.

Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 11. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los Libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse la comunicación de la designación de Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III – ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando el número de votos a favor supere el número de votos en contra, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  7. Constituir comisiones de trabajo para actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
  8. Designar personal técnico que colabore en el normal desarrollo de los fines de la Asociación.

CAPITULO IV – SOCIOS

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, siempre que se trate de empresas u organismos que tengan constituidos Servicios de Prevención Propios con arreglo a la normativa vigente. En los casos de empresas u organismos con Servicios de Prevención Mancomunados sólo podrá ser asociado una de las empresas u organismos integrados en dicho Servicio.

En cualquier caso, ya sea por petición propia o a propuesta de algún socio, requerirá una petición de asociación por escrito dirigida a la Junta Directiva, informando a la Asamblea General para su aprobación en ésta última.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, entidades que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, personas que por su prestigio y por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, con la denominación que se considere oportuna.

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por finalización de la Asociación.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; y concretamente, por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas periódicas.

Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo,tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso legal.

Artículo 29. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es actualmente el constituido por el importe de las cuotas anuales ordinarias a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V – DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa; concretamente a una Asociación de la misma naturaleza que persiga fines semejantes.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. Pedro Oya Aguilar, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 30 de abril de 2013.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.

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