En el Real Decreto 701/2013 de racionalización del sector público, mediante su artículo 3 se disuelven tanto la Corporación Mutua como Suma Intermutual. Artículo 3. Disolución y liquidación de las entidades mancomunadas de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
En el Real Decreto 701/2013 de racionalización del sector público, mediante su artículo 3 se disuelven tanto la Corporación Mutua como Suma Intermutual.
Artículo 3. Disolución y liquidación de las entidades mancomunadas de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedan disueltas Corporación Mutua y Suma Intermutual, Entidades Mancomunadas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y se iniciará el proceso de liquidación. En la exposición de motivos se argumenta lo siguiente: Las Entidades Mancomunadas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social constituyen una figura jurídica dotada de personalidad jurídica propia e independiente de las que ostentan las Mutuas partícipes. La finalidad de las Entidades Mancomunadas es dispensar servicios propios de la colaboración, unificando a las Mutuas partícipes, y servir de instrumento para realizar la gestión del aprovechamiento común de los centros administrativos y asistenciales adscritos a las mismas. Pues bien, las mismas finalidades pueden cumplirse mediante los oportunos instrumentos de colaboración entre Mutuas, como son Convenios y Acuerdos, que no exigen la presencia de una persona jurídica interpuesta, ni absorben parte de la actividad autorizada a las participes, lo que supone ahorrar unos costes por infraestructuras administrativas y materiales que son innecesarios.
Fuente: BOE