El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 29 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) – que se adjunta – mantiene su criterio y ha vuelto a sostener que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributar por IRPF.
En su opinión, la exención fiscal prevista en el artículo 7 h) de la Ley 35/2006 no sólo afecta a las prestaciones por maternidad autonómicas y locales, sino que también alcanza a la prestación por maternidad que abona el INSS, como organismo nacional.
Fue en el mes de julio del año pasado, cuando este mismo Tribunal obligó a la Agencia Tributaria a devolver a una beneficiaria de la prestación por maternidad las retenciones por IRPF indebidamente practicadas sobre el importe del subsidio.
En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 27 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) se ha pronunciado sobre esta misma cuestión y ha fallado en sentido contrario, advirtiendo que la prestación por maternidad otorgada por el sistema de Seguridad Social no encuentra encaje en la exención fiscal prevista en el artículo 7 h) de la Ley del IRPF.
Existe controversia. No obstante, se está ante una resolución de un Tribunal Superior de Justicia que no sienta jurisprudencia, y no obliga a la Agencia Tributaria a que modifique su criterio de considerar la prestación por maternidad como rendimiento del trabajo sujeto a retención por IRPF.
Debemos seguir esperando, por tanto, a que se pronuncie el Tribunal Supremo para unificar doctrina y poner fin a este debate judicial.