13 de octubre de 2015
El Real Decreto establece los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. La normativa permite a las autoridades sanitarias autorizar las condiciones de instalación y comprobar la adecuada realización de sus funciones.
Los servicios de prevención únicamente deberán obtener una autorización sanitaria de una Comunidad Autónoma para sus instalaciones sanitarias, que será válida para todo el territorio nacional, siempre que no dispongan de instalaciones sanitarias en una comunidad autónoma diferente a la que concedió la autorización.
El Real Decreto establece un sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos de servicios de prevención (SeRPA) para intercambio de información entre los servicios de prevención ajenos y las administraciones públicas, lo que posibilitará a las autoridades sanitarias disponer con antelación de información sobre las actuaciones de vigilancia de la salud de trabajadores de empresas de su territorio para verificar la calidad del servicio.