Se trata de una publicación del INSHT de julio de 2017.
Las disposiciones mínimas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan obras de construcción están reguladas a través del Real Decreto 1627/1997. La aplicación de esta norma no depende de la magnitud, volumen ni duración de la obra, por lo que es aplicable también a las obras menores sin proyecto. Sin embargo, cuando no se requiere redactar un proyecto de obra no es exigible que el contratista elabore un Plan de seguridad y salud en el trabajo en los términos que establece la normativa. No obstante, que una obra de construcción sea menor no significa que sea menos peligrosa para los trabajadores, por lo que, en cualquier caso, es necesario tener en cuenta las obligaciones de todos los intervinientes para integrar la prevención de riesgos laborales en las distintas fases de la obra.