Sentencia nº 1868/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria
30 de octubre de 2013Programa de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid para el año 2013
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30 de octubre de 2013Sentencia 509/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura), de fecha 30/08/2012. El trabajador causó baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral, acaecido mientras prestaba servicios para la entidad mercantil demandada, y como consecuencia del mismo fue diagnosticado de un esguince lumbosacro que requirió la realización de tratamiento rehabilitador, sufriendo una recaída, por lo cual sufrió una intervención quirúrgica.
Tras sufrir episodios de recaídas por lumbalgia, el actor acudió a consulta en el Hospital Insular de Gran Canaria, informando el doctor que le atendió que la patología que presentaba aquél no recomendaba una nueva intervención quirúrgica. Al persistir las dolencias, el demandante solicitó al Servicio Canario de la Salud, una segunda opinión médica, que fue autorizada por dicho órgano de gestión sanitaria, acudiendo el actor al Servicio de Neurocirugía del Hospital de Gran Canaria, siendo examinado y coincidiendo el doctor que le atendió con la valoración efectuada anteriormente. Finalmente, el demandante, sin efectuar notificación previa al Servicio Canario de Salud, a la Mutua ni a la Entidad gestora demandada, decidió, por su cuenta y riesgo, recurrir a la sanidad privada para someterse a una intervención quirúrgica, sin solicitar autorización a tal efecto a las referidas entidades, a las que ahora reclama le abonen los gastos ocasionados por dicha operación. A la vista de los hechos, el Juzgado concluye que la demanda debe desestimarse y ello por las razones que se explicitan en la sentencia.