21 de octubre de 2015
Se adjunta una sentencia (del 10/09/2015) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos.
Se adjunta también la crónica.