Se adjunta una Sentencia del Juzgado Social nº 1 de Reus por reclamación por despido. El presupuesto de la decisión disciplinaria de la empresa radica en la negativa reiterada del trabajador a someterse al reconocimiento médico anual, desoyendo cuantos emplazamientos le fueron cursados. La sentencia falla en contra de la empresa demandada.
Cabe recordar que en junio el Tribunal Supremo dictó una sentencia a favor de Tragsa por el mismo motivo, aunque en la sentencia de Reus, el magistrado-juez indica que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2015 (ROJ 3046/2015) resuelve un conflicto colectivo suscitado en un entorno normativo muy distinto al presente y en relación a unos puestos de trabajo que tampoco guardan relación con el que ocupa el actor. En todo caso, esa sentencia resalta que el reconocimiento médico debe sujetarse al principio de conformidad libre y consentida y que no es posible su imposición al trabajador en ausencia de criterios ciertos y objetivos.
Se adjunta también la sentencia del TC y un resumen de la sentencia de Reus.