En esta sentencia se declara que el método y procedimiento seguidos por la empresa para llevar a cabo la identificación de los riesgos psicosociales en sus centros de trabajo, en base al informe de “Identificación o análisis inicial de riesgos para la evaluación psicosocial básica” elaborado por el Servicio de Prevención Mancomunado en el año 2012, no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales. Y en consecuencia debemos condenar y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y que, proceda a realizar correctamente una identificación de riesgos laborales de origen psicosocial. Una vez identificados estos riesgos, se adopten las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos. En el caso de quedar algunos latentes, que no se hayan podido eliminar, se efectúe una evaluación de dichos riesgos con un procedimiento que proporcione confianza sobre su resultado. Establecer, en su caso, según los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos efectuada, las correspondientes medidas preventivas, aplicarlas o planificar su ejecución.
En la sentencia se indica que el procedimiento utilizado por la empresa demandada para la identificación de los riesgos psicosociales fue un cuestionario propio adoptado unilateralmente por la empresa, que, aunque tuvo en cuenta el cuestionario FTSICO 2.0 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, «no se ha utilizado en su integridad sino que ha seguido una metodología propia» por todo lo cual, concluye la sentencia: «el informe del INSHT, que la Sala asume, deja constancia de las graves deficiencias del método de evaluación llevada a cabo por la empresa y ….cabe indicar que dicho procedimiento no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales».