3 de julio de 2017
Respuesta del IRSST:
En relación a la consulta realizada sobre la comunicación obligatoria de cambios en el Servicio de Prevención Mancomunados, les informamos de lo siguiente:
PRIMERO: De acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el acuerdo de constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) debe contemplar la relación de todas las empresas participantes, por lo que cualquier variación en el número de empresas participantes implicará un nuevo acuerdo de constitución en la medida que ese cambio supone que el servicio en cuestión habría de considerarse como nuevo y, en consecuencia, debería cumplir todos los requisitos y condiciones vigentes, como servicio nuevo adaptado a la nueva dimensión del servicio (empresas participantes, dotación de recursos, centros de trabajo a atender, número de trabajadores…).
Por tanto, se deben comunicar a la Autoridad Laboral todas las variaciones que afecten a las empresas participantes, ya que el SPM se constituye por unas empresas determinadas y tiene limitado su ámbito de actuación preventiva a las empresas constituyentes.
Se aceptará como comunicación de las variaciones anexos al Acuerdo de Constitución del SPM, con el fin de facilitar y agilizar su comunicación.
SEGUNDO: Las condiciones en que el SPM ha de desarrollarse deberán debatirse en el seno de cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas afectadas, y en su caso acordarse. Como en este caso la consulta se realizó al constituirse el acuerdo de constitución del SPM inicial, al incluirse una nueva empresa dentro del SPM, se aceptará la comunicación a los Comités de Seguridad y Salud de las empresas ya participantes de ese SPM y para el caso de la empresa nueva a incluir se deberá debatir en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa afectada.
TERCERO: Se recomienda a todos los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la fecha de aplicación del Real Decreto 337/2010 (24 de marzo de 2010), que comuniquen su existencia a la Autoridad Laboral, así como a los servicios de prevención mancomunados constituidos en base a una decisión tomada en el marco de la negociación colectiva, para que la Autoridad Laboral tenga conocimiento de todos los servicios mancomunados existentes.
La respuesta facilitada desde este organismo tiene carácter meramente informativo, sin efectos vinculantes para la Administración.
En relación a las comunicaciones, estas serán presentadas al IRSST (Unidad Técnica de Formación y Entidades Especializadas). La presentación será través del Registro Administrativo de la Comunidad de Madrid, ya que a partir de 02/10/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con su artículo 14.2 y 14.3, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, cualquier documentación que dirija a este Instituto Regional de Seguridad y Salud de la Comunidad de Madrid sólo se entenderá por presentada si lo hace mediante medios electrónicos, de conformidad con los artículos 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación” y de conformidad con el artículo 68.4 de la misma Ley: “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.