3 de julio de 2017

Consulta realizada al IRSST de la Comunidad de Madrid sobre el acuerdo de constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado

Respuesta del IRSST:

En relación a la consulta realizada sobre la comunicación obligatoria de cambios en el Servicio de Prevención Mancomunados, les informamos de lo siguiente:

PRIMERO: De acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el acuerdo de constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) debe contemplar la relación de todas las empresas participantes, por lo que cualquier variación en el número de empresas participantes implicará un nuevo acuerdo de constitución en la medida que ese cambio supone que el servicio en cuestión habría de considerarse como nuevo y, en consecuencia, debería cumplir todos los requisitos y condiciones vigentes, como servicio nuevo adaptado a la nueva dimensión del servicio (empresas participantes, dotación de recursos, centros de trabajo a atender, número de trabajadores…).

Por tanto, se deben comunicar a la Autoridad Laboral todas las variaciones que afecten a las empresas participantes, ya que el SPM se constituye por unas empresas determinadas y tiene limitado su ámbito de actuación preventiva a las empresas constituyentes.

Se aceptará como comunicación de las variaciones anexos al Acuerdo de Constitución del SPM, con el fin de facilitar y agilizar su comunicación.

5 de mayo de 2017

Presentación del IRSST

  Se adjunta la presentación que los representantes del IRSST de la Comunidad de Madrid utilizaron en la asamblea de ayer.
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