Se adjunta el Decreto 78/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro (publicado el pasado 14/09 en el BOCM); y la Orden ORDEN808/2017, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Registro de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid” (publicada el 15/09 en el BOCM).
A continuación destacamos los siguientes puntos del borrador:
Artículo 3
Espacios obligados a disponer de desfibrilador
Quedarán obligados a disponer de al menos un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato los siguientes espacios o lugares:
a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
b) Los aeropuertos.
c) Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
d) Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
e) Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
f) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
g) Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
h) Los centros educativos.
i) Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
j) Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Entidades o particulares obligados a la instalación de desfibriladores
Las personas físicas o jurídicas, que estén obligados por este Decreto a disponer de un desfibrilador para su uso fuera del ámbito sanitario, dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para proceder a su instalación y presentar la declaración responsable establecida en el artículo 5.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Desfibriladores ya instalados
Las personas físicas o jurídicas, que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, ya dispongan en sus instalaciones de aparatos desfibriladores externos tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, para adaptarse a las disposiciones contenidas en el mismo.