5 de marzo de 2014
Se trata de una sentencia sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, en el ámbito de la Vigilancia de la salud. Según la opinión del representante de Tragsa, la sentencia adolece de muchas omisiones, que entendemos hubieran sido necesarias recoger, y que fueron debatidas en el acto del juicio:
– No hace referencia concreta a ninguna prueba practicada: pericial, documental o testifical.
– Omite asimismo cualquier referencia a la conformidad por unanimidad del Comité Intercentros de SyS de Tragsa sobre la necesidad de la obligatoriedad de los reconocimientos médicos.
– Omite la evolución durante los últimos 20 años de la conformidad de los representantes de los trabajadores (también de CCOO) con la obligatoriedad de los reconocimientos.
– No hay alusión alguna al protocolo seguido por Tragsa para implementar la obligatoriedad de los reconocimientos, todo ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional nº 196/2004 y demás jurisprudencia referenciada, y con la Inspección de Trabajo.
– Ninguna mención a la Guía de vigilancia de la salud de los trabajadores del sector agrario y forestal efectuada por la Comisión Nacional de Seguridad y salud en el trabajo, órgano asesor de la administración de las políticas de prevención, por la que en aplicación de parámetros objetivos de dicha actividad (que fueron expuestos por la perito en el acto del juicio), se concluye en la necesidad de reconocimientos médicos anuales obligatorios.
En su opinión, aunque el fallo de la misma es satisfactorio, la fundamentación de la sentencia es escasa, pobre y no recoge todos y cada uno de los aspectos debatidos en el acto del juicio; dichas carencias y la ausencia de una motivación jurídica y fáctica posibilitan la interposición de recurso por parte de CCOO.