La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima un recurso de suplicación de un trabajador despedido por negarse a pasar el reconocimiento médico que le exigía la empresa. La empresa llegó a pedir al vigilante de seguridad hasta en seis ocasiones que se sometiera a la revisión, pero el trabajador se negó reiteradamente.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima un recurso de suplicación de un trabajador despedido por negarse a pasar el reconocimiento médico que le exigía la empresa. La empresa llegó a pedir al vigilante de seguridad hasta en seis ocasiones que se sometiera a la revisión, pero el trabajador se negó reiteradamente.
Al parecer, había constancia de que podía sufrir algún problema de sordera, algo que podía suponer un peligro, tanto para él mismo como para terceros, teniendo en cuenta que su trabajo se desarrollaba en una obra en una zona apartada, en horario nocturno y que el vigilante trabajaba con un arma. En la sentencia caben destacar dos separatas: • Página 5, mediado el último párrafo: “el reconocimiento ni invade su intimidad, ni es doloroso, ni humillante, sino que responde a la rutina del artículo 22 de la LPRL «y se aprecia necesario por el técnico superior de PRL, en su informe de 27 de junio de 2012, el cual se asume, además, por el representante legal de los obreros ( Luis ), que lo firma e 2 de julio de 2012».” Se supone que la opinión del médico del trabajo es la que debe valer, sería mala praxis que los técnicos de prevención fueran quienes dictasen la calidad de necesario o no de un reconocimiento médico. • Página 6, cuarto párrafo: “En el supuesto examinado estamos ante la excepción a la voluntariedad en el reconocimiento médico que preceptúa el artículo 22 de la LPRL , en el que, además de cubrir los requisitos en el precepto exigidos, tal y como hemos narrado, se ha informado al trabajador por parte del Gerente, y así resulta de la fundamentación jurídica de la sentencia, que la empresa dueña de la obra donde prestaba servicios el actor exigía que los trabajadores que allí prestaban servicios hubieran pasado el oportuno reconocimiento, razón por la que en atención a los hechos declarados probados por la resolución de instancia, no está justificada la negativa del demandante a pasar por el oportuno reconocimiento médico.” Una condición, que se puede calificar de empresarial/comercial, impuesta por un tercero no es razón para conculcar un derecho amparado por una ley. La razón debe ser que la obligación de sufrir dicho reconocimiento venga por cumplirse las condiciones de la excepcionalidad fijada por dicho precepto legal; que el propio empresario debería exigir si se cumple dicha excepcionalidad y no por la exigencia de un tercero.
Fuente: CENDOJ