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iLa accesibilidad universal se aplica para que todas las personas
accedan al centro y al puesto de trabajo en condiciones de segu-
ridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
En consecuencia, el ámbito de aplicación es universal y de sus
ventajas se benefician todos los trabajadores.
Los ajustes razonables son medidas de discriminación positiva en
la línea de conseguir la igualdad de oportunidades. En el ámbito
laboral son un derecho de las personas con discapacidad, condi-
cionado a que no supongan una carga excesiva al empresario, y
abarcan tanto el acceso a todas las instalaciones como a facilitar
el desempeño de las tareas. Pueden identificarse al abordar la
adaptación del puesto de trabajo al trabajador, según prescribe
el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Es conocida la disposición legal que protege a los trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, cu-
yos términos se encuentran fijados en el artículo 25 de la Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En dicha disposi-
ción se encuentran incluidos en la protección aquellos que ten-
gan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o
sensorial.
En la normativa desarrollada a partir de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales también se hace referencia a las personas
con discapacidad. En concreto el Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención. En el artículo 4, se cita la necesidad de evaluar el
puesto en el que se vaya a incorporar un trabajador, cuyas carac-
terísticas personales o estado biológico conocido lo hagan espe-
cialmente sensible a las condiciones del puesto.
Pero procede realizar una puntualización sobre dos conceptos
no excluyentes pero que conviene aclarar si el tema a tratar es
la accesibilidad:
•
El trabajador especialmente sensible a determinados riesgos
es un trabajador que presenta una característica personal
o estado biológico que le genera una mayor susceptibilidad
ante determinado riesgo laboral, en detrimento de su salud
(por ejemplo a un producto químico). Es decir, este trabajador
no presenta problemas en el propio acceso, su problema se
genera por su estancia en el lugar de trabajo en donde se en-
cuentra presente dicho riesgo.
ÁMBITODE APLICACIÓN:
LUGARES DE TRABAJO PARA
TODOS
Capítulo 3