104
iMARCO JURÍDICO
Capítulo 10
La Ley 13/1982 de integración social de las personas con disca-
pacidad (LISMI), fue la primera ley aprobada en España que regu-
laba la atención y los apoyos a las personas con discapacidad. La
Ley 13/1982 estableció un sistema de prestaciones económicas y
servicios, medidas de integración laboral, de accesibilidad y sub-
sidios económicos, y una serie de principios que posteriormente
se incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo.
Posteriormente, la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, supuso un impulso a las políticas de equiparación
de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en
dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación
y la accesibilidad universal.
Por último, la Ley 49/2007 establecía el régimen de infracciones
y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discri-
minación y accesibilidad universal de las personas con discapa-
cidad.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, ha derogado las tres
leyes citadas. A través de esta norma jurídica, con rango de ley,
se ha realizado el ejercicio de refundir y armonizar las tres leyes
citadas, por mandato de la disposición final segunda de la Ley
26/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacio-
nal sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Aunque el marco jurídico regulador vigente en España, en mate-
ria de accesibilidad, se ha simplificado a nivel estatal, sigue sien-
do prolijo a nivel autonómico. Las Comunidades Autónomas han
configurado un marco normativo extenso en este tema, ya que
algunas lo vienen regulando desde hace más de tres décadas. Cir-
cunstancia que, como en otros temas, se debe tener en cuenta a
la hora de abordar un proyecto en materia de accesibilidad.