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MARCO JURÍDICO

Capítulo 10

La Ley 13/1982 de integración social de las personas con disca-

pacidad (LISMI), fue la primera ley aprobada en España que regu-

laba la atención y los apoyos a las personas con discapacidad. La

Ley 13/1982 estableció un sistema de prestaciones económicas y

servicios, medidas de integración laboral, de accesibilidad y sub-

sidios económicos, y una serie de principios que posteriormente

se incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo.

Posteriormente, la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades,

no discriminación y accesibilidad universal de las personas con

discapacidad, supuso un impulso a las políticas de equiparación

de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en

dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación

y la accesibilidad universal.

Por último, la Ley 49/2007 establecía el régimen de infracciones

y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discri-

minación y accesibilidad universal de las personas con discapa-

cidad.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas

con discapacidad y de su inclusión social, ha derogado las tres

leyes citadas. A través de esta norma jurídica, con rango de ley,

se ha realizado el ejercicio de refundir y armonizar las tres leyes

citadas, por mandato de la disposición final segunda de la Ley

26/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacio-

nal sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Aunque el marco jurídico regulador vigente en España, en mate-

ria de accesibilidad, se ha simplificado a nivel estatal, sigue sien-

do prolijo a nivel autonómico. Las Comunidades Autónomas han

configurado un marco normativo extenso en este tema, ya que

algunas lo vienen regulando desde hace más de tres décadas. Cir-

cunstancia que, como en otros temas, se debe tener en cuenta a

la hora de abordar un proyecto en materia de accesibilidad.