Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad
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iEl sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y
deberá constar expresamente por escrito (art. 74.2).
Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes
de los sectores interesados, de las organizaciones representati-
vas de las personas con discapacidad y sus familias y de las ad-
ministraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias
(art. 74.3).
•
Tutela judicial y protección contra las represalias
La tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad comprenderá la adopción de to-
das las medidas que sean necesarias para poner fin a la violación
del derecho y prevenir violaciones ulteriores, así como para res-
tablecer al perjudicado en el ejercicio pleno de su derecho (art.
75.1).
La indemnización o reparación a que pueda dar lugar la recla-
mación correspondiente no estará limitada por un tope máximo
fijado «a priori». La indemnización por daño moral procederá aun
cuando no existan perjuicios de carácter económico y se valorará
atendiendo a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de
la lesión (art. 75.2).
Se adoptarán las medidas que sean necesarias para proteger a
las personas físicas o jurídicas contra cualquier trato adverso
o consecuencia negativa que pueda producirse como reacción
ante una reclamación o ante un procedimiento destinado a exigir
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades (art.
75.3).
•
Legitimación
Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afecta-
das, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa
de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en
un proceso en nombre e interés de las personas que así lo auto-
ricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad
de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y re-
cayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación (art.
76).
•
Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes
En aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones
de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados
de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad,
corresponderá a la parte demandada la aportación de una jus-
tificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la
conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad
(art. 77.1). Lo anterior no es de aplicación a los procesos penales
ni a los contencioso-administrativos interpuestos contra resolu-
ciones sancionadoras (art. 77.2).
•
Objeto de las infracciones
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omi-
siones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
en el ámbito de empleo, cuando se produzca incumplimiento de
las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables,
especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la
persona infractora (art. 80).
•
Infracciones
En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legis-
lación autonómica, tendrá la consideración de infracción grave:
el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la
negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable (art. 81.3.b).
•
Garantía de accesibilidad de los procedimientos
Los procedimientos sancionadores que se incoen, deberán estar
documentados en soportes que sean accesibles para las perso-
nas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad adminis-
trativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio
de los derechos previstos en dichos procedimientos (art. 90).
8.3 COMPORTAMIENTO CON LAS PERSONAS SEGÚN
SU DISCAPACIDAD
Para favorecer la completa integración social de las personas con
discapacidad, es básica una correcta interacción con ellas. Para
ello se debe tener en cuenta que, con mayor o menor intensidad,
es frecuente que la persona con discapacidad:
°
°
Identifica la falta de autonomía personal y, en consecuencia,
el tener que depender de los demás en determinadas situacio-
nes, como su problema más importante.
°
°
Aspira a vivir en situación de igualdad, en un entorno sin ba-
rreras, y a ser tratada como el resto.
Las recomendaciones generales para el trato o atención a la perso-
na con necesidades especiales de movilidad o comunicación son:
°
°
Evidentemente, lo primero será identificar cuáles son las limi-
taciones o discapacidades de la persona con la que tratamos.
°
°
Considerar a esta persona como a las demás, el trato natural
es el más adecuado.
°
°
Evitar, en todo momento, tanto las actitudes paternalistas
o las manifestaciones de compasión, que pueden ofenderle,
como poner en evidencia sus necesidades especiales, ya que
puede molestarle.
°
°
Si se tiene la duda de cómo actuar ha de preguntarse a la per-
sona con discapacidad, qué desea y cómo ha de ser tratado.
°
°
En definitiva, para trabajar con estas personas, hay que po-
nerse en su lugar, conocer sus limitaciones, dificultades, ne-
cesidades, etc.
Con el objetivo de que la convivencia sea más igualitaria, amable