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A través de esta Guía, AESPLA trata de compartir su experiencia

y buenas prácticas en materia de accesibilidad en los lugares de

trabajo. Nuestra experiencia nos ha demostrado que si consegui-

mos lugares y puestos de trabajo accesibles, además de cumplir

con la obligación legal de las empresas en este materia, también

logramos lugares y puestos de trabajo más seguros y eficientes,

para todo el colectivo de trabajadores, con o sin discapacidad.

La accesibilidad universal es una condición necesaria para ga-

rantizar la accesibilidad de los trabajadores con discapacidad, en

igualdad de oportunidades, al entorno laboral.

Se entiende por discapacidad

1

la situación que resulta de la in-

teracción entre las personas con deficiencias previsiblemente

permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan

su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás.

El incremento progresivo de medidas para optimizar la accesibi-

lidad en los centros de trabajo es una realidad, pero las empre-

sas deben avanzar en la mejora continua de éstas hasta lograr la

accesibilidad universal de los entornos de trabajo. Se entiende

por accesibilidad universal la condición que deben cumplir los

entornos, procesos, bienes y servicios, para ser comprensibles,

utilizables y practicables por todas las personas en condiciones

de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural

posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño

para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes

razonables que deban adoptarse.

La inclusión de criterios de accesibilidad en el momento del di-

seño es un elemento esencial para lograr entornos accesibles de

trabajo. Se entiende por diseño universal o diseño para todas las

personas la actividad por la que se conciben o proyectan desde el

origen, y siempre que ello sea posible, procesos, productos, ob-

jetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de

tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la

mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño

especializado.

Se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adapta-

ciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y acti-

tudinal a las necesidades específicas de las personas con discapa-

cidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida,

cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y

INTRODUCCIÓN

Capítulo 1

1

Las definiciones de discapacidad, diseño universal, accesibilidad

universal y ajuste razonable fijadas en el RDL 1/2013 se pueden

consultar en el anexo I.