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Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad

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Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

1.

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales

o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean

especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de

los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.