Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad
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i•
Los dispositivos manipulables estarán a una altura compren-
dida entre 0,70 m y 1,20 m.
•
Asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m medi-
dos desde el nivel del suelo.
•
Los elementos no presentarán salientes de más de 10 cm.
•
Asegurar la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las
piezas que los conforman.
•
Espacio de aproximación mínimo de una persona usuaria de
silla de ruedas de 0,8 x 1,2 m y de maniobra de 1,50 m de diá-
metro.
•
Contraste cromático del objeto con el pavimento circundan-
te y, en especial, de sus partes activas.
•
Mecanismos de diseño ergonómico de fácil e intuitivo manejo.
•
Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubi-
carse a una altura mínima de 2,20 m.
•
Todo elemento vertical transparente será señalizado.
• Localización en el entorno
Las características a cumplir en la localización de cada elemento
son las siguientes:
•
Los elementos de mobiliario se dispondrán preferentemente
alineados, junto a la banda exterior de la acera, y a una distan-
cia mínima de 0,40 m del límite de la acera.
•
El mobiliario no debe invadir el itinerario peatonal accesi-
ble, pero estará lo suficientemente próximo como para ser
fácilmente detectado, recurriendo a diversos recursos que
ayuden a su localización (pavimentos contrastados y diferen-
ciados, etc.).
•
El acceso hasta el elemento y el espacio de maniobra y apro-
ximación tendrán la categoría de itinerario accesible, para
garantizar el uso por parte de todos los usuarios.
•
Todo elemento se orientará de acuerdo a la posición del iti-
nerario peatonal.
•
Todo elemento volado se situará por encima de 2,20 m.
5.1.6.1 Elementos de estancia
A. ÁREAS DE ESTANCIA
Las áreas de estancia son las partes del área de uso peatonal, de
perímetro abierto o cerrado, en las que las personas permane-
cen durante cierto tiempo, debiéndose asegurar su utilización no
discriminatoria por parte de las mismas, incluidas las usuarias de
productos de apoyo.
Todas las instalaciones y servicios disponibles en las áreas de es-
tancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinera-
rio peatonal accesible. El acceso a las áreas de estancia desde el
itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de
los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún caso presen-
tarán resaltes o escalones. Es buena práctica dotar al área de es-
tancia de un pavimento diferenciado del itinerario peatonal.
En las áreas de estancia, los bancos se dispondrán permitiendo la
relación entre sus usuarios. Las distancias entre ellos respetarán
los respectivos ámbitos de influencia frontal y la circulación, ma-
niobra y estancia de todo tipo de usuarios.
La disposición de las áreas de estancia con un espacio libre de
paso delante en toda la longitud del área permite un adecuado
acercamiento a la misma.
Si se desea ubicar un área de estancia en una acera estrecha, se
deberá invadir en ese tramo la banda de estacionamiento, ya que
la disposición en línea dificulta el tránsito de los peatones.
En las áreas de estancia, se pueden asociar los bancos con otros
elementos de mobiliario, en especial, iluminación propia, ele-
mentos de protección como pérgolas o marquesinas, papeleras e
incluso fuentes potables.
La ubicación de zonas arboladas o de pérgolas junto a o en las
áreas de estancia favorece la utilización de las mismas al encon-
trarse en una zona de sombra.
B. BANCOS
A efectos de facilitar la utilización de bancos a todas las personas
y evitar la discriminación, se dispondrá de un número mínimo de
unidades (bancos accesibles) diseñadas y ubicadas de acuerdo
con los siguientes criterios de accesibilidad:
a.
Dispondrán de un diseño ergonómico con una profun-
didad de asiento entre 0,40 y 0,45 m y una altura com-
prendida entre 0,40 m y 0,45 m.
b.
Tendrán un respaldo con altura mínima de 0,40 m y re-
posabrazos en ambos extremos.
c.
A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se
dispondrá de una franja libre de obstáculos de 0,60 m
de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal acce-
sible.
d.
Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un área
libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo
de diámetro 1,50 m (útil para personas en sillas de rue-
da) que en ningún caso coincidirá con el itinerario pea-
tonal accesible.
La disposición de estos bancos accesibles en las áreas peatonales
será, como mínimo, de una unidad por cada agrupación y, en todo
caso, de una unidad de cada cinco bancos o fracción.
Es buena práctica que la dotación de bancos del área urbanizada
del centro de trabajo sea sólo de bancos accesibles. Si existe un
interés estético en disponer de algunas unidades no accesibles,