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Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad

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Perchas: El acercamiento a las perchas debe estar libre de

obstáculos. Deben colocarse perchas de color contrastado

con los paramentos verticales a diferentes alturas, 1,40 m y

1,10m. Otros elementos y accesorios de usomanual se deben

situar por debajo de 1,40 m de altura y por encima de 0,40 m.

Taquillas: Las taquillas deben disponer de pestillos y tirado-

res fácilmente manejables, que deben ser fácilmente alcanza-

bles por una persona en posición sentada; para ello, se deben

colocar a una altura máxima de 1,22 m sobre una bancada de

30 cm. Si el vestuario dispone de gran número de taquillas, se

recomienda que las taquillas sean de color diferente en cada

una de sus filas y que dicho color coincida con el del llavero

que se entrega. La numeración de las taquillas se rotulará en

macrocaracteres contrastados en relieve y en braille, y debe-

rá situarse encima de la cerradura para facilitar su localiza-

ción táctil.

Señalización: Debe permitir la lectura táctil de los letreros,

mediante símbolos en alto relieve y braille.

Las cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dis-

positivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual

se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un

punto de control y que permita al usuario verificar que su lla-

mada ha sido recibida.

5.2.5.3 Servicio médico

El servicio sanitario debe disponer de espacios accesibles para el

acceso y recepción del usuario, la zona de atención (consultas y

gabinetes) y la zona de personal, debiendo garantizar la dignidad

e intimidad de las personas en un área específica del servicio de

prevención.

El servicio sanitario debe establecerse en locales que reúnan las

condiciones básicas contempladas en el Real Decreto 505/2007,

por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y

no discriminación de las personas con discapacidad para el acce-

so y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificacio-

nes, así como en su caso, las normas de accesibilidad aprobadas

en el ámbito del Estado, autonómico o local, en función de donde

se ubique.

En caso de disponer de unidades móviles complementarias para

el desarrollo de la actividad de vigilancia de la salud, éstas con-

tarán con los equipos y material sanitario suficientes que garan-

ticen la vigilancia y atención adecuadas de los trabajadores, así

como su seguridad, el respeto a su intimidad y dignidad. En todo

caso, serán plenamente accesibles a las personas con discapaci-

dad.

5.2.6 Dependencias colectivas

Los itinerarios de acceso tanto a las salas de reuniones como al

comedor office deben disponer de entradas, rampas, ascensores

y puertas accesibles. Las señales que faciliten la localización de

estas dependencias deben estar marcadas en braille o en letras

con alto relieve.

5.2.6.1 Salas de reuniones, salas de trabajo, etc.

Cuando se planifica una reunión es importante asegurarse de

que todas las personas invitadas a la misma tendrán la oportuni-

dad de participar en ella; esto incluye a las personas con discapa-

cidad. Para ello, los organizadores deben examinar los recursos

técnicos y humanos que se emplearán y la facilidad de los accesos

Servicio sanitario accesible a personas con discapacidad.

(Fotografía cedida por Telefónica)

Servicio sanitario accesible a personas con discapacidad.

(Fotografía cedida por Alcoa)