Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad
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i5.3 EVACUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA
Dado el objeto de la guía, en este apartado se tratan los siguien-
tes temas:
•
Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio que
fija el Código Técnico de la Edificación relativas a la evacua-
ción de las personas con discapacidad.
•
Recomendaciones a tener en cuenta al redactar el Plan de
Emergencia del centro de trabajo, de forma que se contemple
la evacuación de las personas con discapacidad.
•
Medidas y productos de apoyo que pueden hacer más eficien-
te la evacuación de las personas con discapacidad.
5.3.1 Evacuación de las personas con discapacidad en el
Código Técnico de la Edificación
El Real Decreto 173/2010 modifica el Código Técnico de la Edi-
ficación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, en materia de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapa-
cidad.
La principal modificación realizada es que las condiciones de
evacuación de las personas con discapacidad en caso de incen-
dio, se incorporan al requisito básico «Seguridad en caso de in-
cendio» (SI) y a su Documento Básico (DB SI). Además, cabe des-
tacar que en la Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, se añade
el artículo: «9. Evacuación de personas con discapacidad en caso
de incendio».
Las modificaciones más relevantes son:
•
En el Documento Básico «DB SI Seguridad en caso de in-
cendio» se inserta, en el apartado III de la Introducción, el
siguiente párrafo: En edificios que deban tener un plan de
emergencia conforme a la reglamentación vigente, éste pre-
verá procedimientos para la evacuación de las personas con
discapacidad en situaciones de emergencia.
•
Con relación a la señalización de los medios de evacuación,
se añaden las letras a) y b) al apartado 7.1.
a.
Los itinerarios accesibles para personas con discapaci-
dad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector
de incendio alternativo previsto para la evacuación de
personas con discapacidad, o a una salida del edificio ac-
cesible se señalizarán mediante las señales establecidas
en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del
SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la mo-
vilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan
a una zona de refugio o a un sector de incendio alternati-
vo previsto para la evacuación de personas con discapa-
cidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE
REFUGIO”.
b.
La superficie de las zonas de refugio se señalizará me-
diante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA
DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pa-
red adyacente a la zona.
•
Con relación a la evacuación de personas con discapacidad en
caso de incendio:
1
En los edificios de uso Administrativo con altura de eva-
cuación superior a 14 m, de uso Comercial o Pública
Concurrencia con altura de evacuación superior a 10mo
en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda
de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación
nula y que no disponga de alguna salida del edificio ac-
cesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de
incendio alternativo mediante una salida de planta acce-
sible o bien de una zona de refugio apta para el número
de plazas que se indica a continuación: una para usuario
de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción.
2
Toda planta que disponga de zonas de refugio o de una
salida de planta accesible de paso a un sector alternativo
contará con algún itinerario accesible entre todo origen
de evacuación situado en una zona accesible y aquéllas.
3
Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún
itinerario accesible desde todo origen de evacuación
situado en una zona accesible hasta alguna salida del
edificio accesible.
4
En plantas de salida del edificio podrán habilitarse sali-
das de emergencia accesibles para personas con disca-
pacidad diferentes de los accesos principales del edificio.
•
Con relación a la dotación de instalaciones de protección
contra incendios, los edificios deben disponer de los equipos
e instalaciones de protección contra incendios que se indican:
°
°
Siempre que el uso del edificio lo obligue, el sistema de
alarma transmitirá señales visuales además de acús-
ticas.
°
°
Ascensor de emergencia accesible en las plantas cuya
altura de evacuación exceda de 28 m.
•
Otras modificaciones:
°
°
Un ascensor de emergencia accesible es el que cumple las ca-
racterísticas siguientes:
°
°
En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una
escalera protegida o desde el vestíbulo de indepen-
dencia de una escalera especialmente protegida a tra-
vés de una puerta E30. Si el acceso se produce desde
el recinto de una escalera especialmente protegida, no
será necesario disponer dicha puerta E30.
°
°
Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630
kg, unas dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 m,
una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que
permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s.
°
°
Será accesible y estará próximo, en cada planta, a una
zona de refugio, cuando ésta exista.
°
°
En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pul-
sador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa
de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOM-
h
g