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Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad

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i

5.3 EVACUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA

Dado el objeto de la guía, en este apartado se tratan los siguien-

tes temas:

Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio que

fija el Código Técnico de la Edificación relativas a la evacua-

ción de las personas con discapacidad.

Recomendaciones a tener en cuenta al redactar el Plan de

Emergencia del centro de trabajo, de forma que se contemple

la evacuación de las personas con discapacidad.

Medidas y productos de apoyo que pueden hacer más eficien-

te la evacuación de las personas con discapacidad.

5.3.1 Evacuación de las personas con discapacidad en el

Código Técnico de la Edificación

El Real Decreto 173/2010 modifica el Código Técnico de la Edi-

ficación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, en materia de

accesibilidad y no discriminación de las personas con discapa-

cidad.

La principal modificación realizada es que las condiciones de

evacuación de las personas con discapacidad en caso de incen-

dio, se incorporan al requisito básico «Seguridad en caso de in-

cendio» (SI) y a su Documento Básico (DB SI). Además, cabe des-

tacar que en la Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, se añade

el artículo: «9. Evacuación de personas con discapacidad en caso

de incendio».

Las modificaciones más relevantes son:

En el Documento Básico «DB SI Seguridad en caso de in-

cendio» se inserta, en el apartado III de la Introducción, el

siguiente párrafo: En edificios que deban tener un plan de

emergencia conforme a la reglamentación vigente, éste pre-

verá procedimientos para la evacuación de las personas con

discapacidad en situaciones de emergencia.

Con relación a la señalización de los medios de evacuación,

se añaden las letras a) y b) al apartado 7.1.

a.

Los itinerarios accesibles para personas con discapaci-

dad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector

de incendio alternativo previsto para la evacuación de

personas con discapacidad, o a una salida del edificio ac-

cesible se señalizarán mediante las señales establecidas

en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del

SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la mo-

vilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan

a una zona de refugio o a un sector de incendio alternati-

vo previsto para la evacuación de personas con discapa-

cidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE

REFUGIO”.

b.

La superficie de las zonas de refugio se señalizará me-

diante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA

DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pa-

red adyacente a la zona.

Con relación a la evacuación de personas con discapacidad en

caso de incendio:

1

En los edificios de uso Administrativo con altura de eva-

cuación superior a 14 m, de uso Comercial o Pública

Concurrencia con altura de evacuación superior a 10mo

en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda

de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación

nula y que no disponga de alguna salida del edificio ac-

cesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de

incendio alternativo mediante una salida de planta acce-

sible o bien de una zona de refugio apta para el número

de plazas que se indica a continuación: una para usuario

de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción.

2

Toda planta que disponga de zonas de refugio o de una

salida de planta accesible de paso a un sector alternativo

contará con algún itinerario accesible entre todo origen

de evacuación situado en una zona accesible y aquéllas.

3

Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún

itinerario accesible desde todo origen de evacuación

situado en una zona accesible hasta alguna salida del

edificio accesible.

4

En plantas de salida del edificio podrán habilitarse sali-

das de emergencia accesibles para personas con disca-

pacidad diferentes de los accesos principales del edificio.

Con relación a la dotación de instalaciones de protección

contra incendios, los edificios deben disponer de los equipos

e instalaciones de protección contra incendios que se indican:

°

°

Siempre que el uso del edificio lo obligue, el sistema de

alarma transmitirá señales visuales además de acús-

ticas.

°

°

Ascensor de emergencia accesible en las plantas cuya

altura de evacuación exceda de 28 m.

Otras modificaciones:

°

°

Un ascensor de emergencia accesible es el que cumple las ca-

racterísticas siguientes:

°

°

En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una

escalera protegida o desde el vestíbulo de indepen-

dencia de una escalera especialmente protegida a tra-

vés de una puerta E30. Si el acceso se produce desde

el recinto de una escalera especialmente protegida, no

será necesario disponer dicha puerta E30.

°

°

Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630

kg, unas dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 m,

una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que

permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s.

°

°

Será accesible y estará próximo, en cada planta, a una

zona de refugio, cuando ésta exista.

°

°

En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pul-

sador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa

de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOM-

h

g