Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad
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iBEROS”. La activación del pulsador debe provocar el
envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su
maniobra exclusivamente desde la cabina.
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En caso de fallo del abastecimiento normal, la ali-
mentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de
forma automática desde una fuente propia de energía
que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.
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El número necesario de ascensores de emergencia se
determinará en función de la previsión de ocupantes en
la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emer-
gencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.
Según el Real Decreto 505/2007, el ascensor de emergencia está
reservado para bomberos pero puede ser utilizado también para
la evacuación de personas con discapacidad de movimiento o
sensorial.
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Zona de refugio
Zona con superficie suficiente para el número de plazas que sean
exigibles, de dimensiones 1,20 x 0,80 m para usuarios de sillas de
ruedas o de 0,80 x 0,60 m para personas con otro tipo de movili-
dad reducida.
Las zonas de refugio deben situarse, sin invadir la anchura libre
de paso, en los rellanos de escaleras protegidas o especialmente
protegidas, en los vestíbulos de independencia de escaleras es-
pecialmente protegidas, o en un pasillo protegido.
Junto a la zona de refugio debe poder trazarse un círculo de diá-
metro 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, pu-
diendo éste invadir una de las plazas previstas.
En edificios que dispongan de un puesto de control permanente
durante su horario de actividad, la zona de refugio contará con un
intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto.
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Los vestíbulos de independencia situados en un itinerario
accesible (ver definición en el Anejo A del DB SUA) deben
poder contener un círculo de diámetro Ø 1,20 m libre de
obstáculos y del barrido de las puertas. Cuando el vestí-
bulo contenga una zona de refugio, dicho círculo tendrá
un diámetro Ø 1,50 m y podrá invadir una de las plazas
reservadas para usuarios de silla de ruedas. Los mecanis-
mos de apertura de las puertas de los vestíbulos estarán
a una distancia de 0,30 m, como mínimo, del encuentro
en rincón más próximo de la pared que contiene la puerta.
En el mismo sentido, el Real Decreto 505/2007, por el que se
aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discrimi-
nación de las personas con discapacidad para el acceso y utiliza-
ción de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, fija en
su artículo 8 las siguientes medidas específicas sobre seguridad
en caso de incendio:
1
Los edificios dispondrán de ascensor de emergencia con
accesos desde cada planta que posibilitará la evacua-
ción prioritaria de personas con discapacidad motora, en
función de su uso y altura de evacuación. Los elementos
constructivos que delimitan la caja del ascensor y sus zo-
nas de espera serán resistentes al fuego.
2
Se dispondrán zonas de refugio delimitadas por elemen-
tos resistentes al fuego, para rescate y salvamento de
personas con discapacidad, en todos los niveles donde no
esté prevista una salida de emergencia accesible.
3
Los recorridos de evacuación, tanto hacia el espacio libre
exterior como hacia las zonas de refugio, estarán señali-
zados conforme a lo establecido en el Documento Básico
sobre seguridad de utilización (DB SI 3) del Código Téc-
nico de la Edificación, y contarán igualmente con señali-
zación óptica, acústica y táctil adecuada para facilitar la
orientación de personas con diferentes discapacidades.
4
El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones ade-
cuados para hacer posible la detección del incendio, así
como la transmisión óptica y acústica de la alarma a los
ocupantes, de forma que se facilite su percepción por
personas con diferentes discapacidades.
5.3.2 Evacuación de las personas con discapacidad en el
Plan de Emergencia
El plan de emergencia forma parte fundamental de la estrate-
gia global de evacuación. Por tanto, además de dar a conocer
las condiciones de evacuación que disponga el edificio, como:
recorridos de evacuación, itinerarios accesibles que conduzcan
a zona de refugio o a sector de incendio alternativo, ascensor
de emergencia, pasillos protegidos, escaleras protegidas, salidas
de planta accesibles, salidas de emergencia, espacios exteriores
seguros, etc. En el plan de emergencia se debe contemplar espe-
cialmente la evacuación de las personas con discapacidad, para
ello es buena práctica contar con la participación de los trabaja-
dores con discapacidad, no sólo para definir los términos de los
procedimientos de evacuación que les afectan sino también las
medidas y los productos de apoyo a utilizar en la evacuación.
Zona de refugio con señalización e intercomunicador.
(Fotografía cedida por REPSOL)