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Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad

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i

BEROS”. La activación del pulsador debe provocar el

envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su

maniobra exclusivamente desde la cabina.

°

°

En caso de fallo del abastecimiento normal, la ali-

mentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de

forma automática desde una fuente propia de energía

que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.

°

°

El número necesario de ascensores de emergencia se

determinará en función de la previsión de ocupantes en

la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emer-

gencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.

Según el Real Decreto 505/2007, el ascensor de emergencia está

reservado para bomberos pero puede ser utilizado también para

la evacuación de personas con discapacidad de movimiento o

sensorial.

°

°

Zona de refugio

Zona con superficie suficiente para el número de plazas que sean

exigibles, de dimensiones 1,20 x 0,80 m para usuarios de sillas de

ruedas o de 0,80 x 0,60 m para personas con otro tipo de movili-

dad reducida.

Las zonas de refugio deben situarse, sin invadir la anchura libre

de paso, en los rellanos de escaleras protegidas o especialmente

protegidas, en los vestíbulos de independencia de escaleras es-

pecialmente protegidas, o en un pasillo protegido.

Junto a la zona de refugio debe poder trazarse un círculo de diá-

metro 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, pu-

diendo éste invadir una de las plazas previstas.

En edificios que dispongan de un puesto de control permanente

durante su horario de actividad, la zona de refugio contará con un

intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto.

°

°

Los vestíbulos de independencia situados en un itinerario

accesible (ver definición en el Anejo A del DB SUA) deben

poder contener un círculo de diámetro Ø 1,20 m libre de

obstáculos y del barrido de las puertas. Cuando el vestí-

bulo contenga una zona de refugio, dicho círculo tendrá

un diámetro Ø 1,50 m y podrá invadir una de las plazas

reservadas para usuarios de silla de ruedas. Los mecanis-

mos de apertura de las puertas de los vestíbulos estarán

a una distancia de 0,30 m, como mínimo, del encuentro

en rincón más próximo de la pared que contiene la puerta.

En el mismo sentido, el Real Decreto 505/2007, por el que se

aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discrimi-

nación de las personas con discapacidad para el acceso y utiliza-

ción de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, fija en

su artículo 8 las siguientes medidas específicas sobre seguridad

en caso de incendio:

1

Los edificios dispondrán de ascensor de emergencia con

accesos desde cada planta que posibilitará la evacua-

ción prioritaria de personas con discapacidad motora, en

función de su uso y altura de evacuación. Los elementos

constructivos que delimitan la caja del ascensor y sus zo-

nas de espera serán resistentes al fuego.

2

Se dispondrán zonas de refugio delimitadas por elemen-

tos resistentes al fuego, para rescate y salvamento de

personas con discapacidad, en todos los niveles donde no

esté prevista una salida de emergencia accesible.

3

Los recorridos de evacuación, tanto hacia el espacio libre

exterior como hacia las zonas de refugio, estarán señali-

zados conforme a lo establecido en el Documento Básico

sobre seguridad de utilización (DB SI 3) del Código Téc-

nico de la Edificación, y contarán igualmente con señali-

zación óptica, acústica y táctil adecuada para facilitar la

orientación de personas con diferentes discapacidades.

4

El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones ade-

cuados para hacer posible la detección del incendio, así

como la transmisión óptica y acústica de la alarma a los

ocupantes, de forma que se facilite su percepción por

personas con diferentes discapacidades.

5.3.2 Evacuación de las personas con discapacidad en el

Plan de Emergencia

El plan de emergencia forma parte fundamental de la estrate-

gia global de evacuación. Por tanto, además de dar a conocer

las condiciones de evacuación que disponga el edificio, como:

recorridos de evacuación, itinerarios accesibles que conduzcan

a zona de refugio o a sector de incendio alternativo, ascensor

de emergencia, pasillos protegidos, escaleras protegidas, salidas

de planta accesibles, salidas de emergencia, espacios exteriores

seguros, etc. En el plan de emergencia se debe contemplar espe-

cialmente la evacuación de las personas con discapacidad, para

ello es buena práctica contar con la participación de los trabaja-

dores con discapacidad, no sólo para definir los términos de los

procedimientos de evacuación que les afectan sino también las

medidas y los productos de apoyo a utilizar en la evacuación.

Zona de refugio con señalización e intercomunicador.

(Fotografía cedida por REPSOL)