Background Image
Previous Page  53 / 134 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 53 / 134 Next Page
Page Background

Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad

48

i

5.2.4 Desplazamientos verticales

5.2.4.1 Escaleras y rampas

A RAMPAS

Los centros de trabajo dispondrán de itinerarios accesibles que

comuniquen, mediante ascensor accesible o rampa accesible, al-

guna entrada accesible al edificio con las plantas del edificio que

contengan zonas de uso público o elementos accesibles, tales

como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos ac-

cesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de es-

pera con asientos fijos, puntos de atención accesibles, cafetería,

comedor, lugar de trabajo, despachos, etc.

La pendiente del itinerario accesible en sentido de la marcha

debe ser ≤ 4%. Cuando su pendiente exceda del 4% se considera

rampa accesible y deberá cumplir con las especificaciones que se

muestran a continuación.

• Pendiente

Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, ex-

cepto las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendien-

te será, como máximo, del:

°

°

10% cuando su longitud sea menor que 3 m.

°

°

8% cuando la longitud sea menor que 6 m.

°

°

6% en el resto de los casos, pero la longitud del

tramo será de 9 m, como máximo.

Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá

en el lado más desfavorable.

La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itine-

rarios accesibles será del 2%, como máximo.

• Tramos

Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto

si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la lon-

gitud del tramo será de 9 m, como máximo.

La altura libre de paso en la rampa será, como mínimo, 2,20 m. La

anchura de la rampa estará libre de obstáculos y se determinará

de acuerdo con las exigencias de evacuación. La anchura mínima

útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin des-

contar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos

no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.

Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán

rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una

anchura de 1,20 m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de una

superficie horizontal al principio y al final del tramo con una lon-

gitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo.

• Mesetas

Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la

misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una

longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo.

Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la an-

chura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona

delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre

ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta.

No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situa-

dos a menos de 40 cm de distancia del arranque de un tramo. Si

la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será

de 1,50 m como mínimo.

RAMPA INTERIOR CON PASAMANOS A DOS ALTURAS

(Fotografía cedida por BBVA)

RAMPA EN EL CONTROL DE ACCESO

(Fotografía cedida por Tragsa)