Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad
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i5.2.4 Desplazamientos verticales
5.2.4.1 Escaleras y rampas
A RAMPAS
Los centros de trabajo dispondrán de itinerarios accesibles que
comuniquen, mediante ascensor accesible o rampa accesible, al-
guna entrada accesible al edificio con las plantas del edificio que
contengan zonas de uso público o elementos accesibles, tales
como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos ac-
cesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de es-
pera con asientos fijos, puntos de atención accesibles, cafetería,
comedor, lugar de trabajo, despachos, etc.
La pendiente del itinerario accesible en sentido de la marcha
debe ser ≤ 4%. Cuando su pendiente exceda del 4% se considera
rampa accesible y deberá cumplir con las especificaciones que se
muestran a continuación.
• Pendiente
Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, ex-
cepto las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendien-
te será, como máximo, del:
°
°
10% cuando su longitud sea menor que 3 m.
°
°
8% cuando la longitud sea menor que 6 m.
°
°
6% en el resto de los casos, pero la longitud del
tramo será de 9 m, como máximo.
Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá
en el lado más desfavorable.
La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itine-
rarios accesibles será del 2%, como máximo.
• Tramos
Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto
si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la lon-
gitud del tramo será de 9 m, como máximo.
La altura libre de paso en la rampa será, como mínimo, 2,20 m. La
anchura de la rampa estará libre de obstáculos y se determinará
de acuerdo con las exigencias de evacuación. La anchura mínima
útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin des-
contar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos
no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.
Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán
rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una
anchura de 1,20 m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de una
superficie horizontal al principio y al final del tramo con una lon-
gitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo.
• Mesetas
Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la
misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una
longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo.
Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la an-
chura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona
delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre
ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta.
No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situa-
dos a menos de 40 cm de distancia del arranque de un tramo. Si
la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será
de 1,50 m como mínimo.
RAMPA INTERIOR CON PASAMANOS A DOS ALTURAS
(Fotografía cedida por BBVA)
RAMPA EN EL CONTROL DE ACCESO
(Fotografía cedida por Tragsa)




