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Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad

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C. TAPICES RODANTES Y ESCALERAS MECÁNICAS

Los tapices rodantes y las escaleras mecánicas no forman parte

de los itinerarios peatonales accesibles pero se consideran ele-

mentos complementarios a ellos. Con la finalidad de facilitar su

uso por parte del mayor número de personas, deberán cumplir

las especificaciones siguientes:

a.

Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m.

b.

La velocidad máxima será de 0,5 m/seg.

c.

Los tapices inclinados tendrán una pendiente máxima

del 12%.

d.

La superficie móvil deberá discurrir en horizontal duran-

te un mínimo de 0,80 m antes de generar los peldaños

en una escalera mecánica o la superficie inclinada en un

tapiz rodante.

e.

Los pasamanos móviles deberán proyectarse horizon-

talmente al menos 0,80 m antes y después de las super-

ficies móviles. Toda la superficie del pavimento situada

entre los pasamanos en esta zona debe ser horizontal y

enrasada a la misma cota de la superficie horizontal mó-

vil que la continúa.

D. ESPECIFICACIONES COMUNES DE SEGURIDAD

Se debe señalizar el cambio de nivel que representa la rampa o

la escalera, mediante un pavimento acanalado de elevado con-

B. ESCALERAS

En los itinerarios accesibles, los desniveles se salvan mediante

rampa accesible o ascensor accesible, no se admiten escalones.

Por lo que, no se consideran a las escaleras como parte de un iti-

nerario accesible.

Aunque la escalera no puede dar continuidad al itinerario accesi-

ble, es preciso, como elemento básico en el desplazamiento verti-

cal dentro del edificio, que cumpla con unas especificaciones que

faciliten su uso de forma general.

• Peldaños

En los tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En los

tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 13 cm comomínimo

y 18,5 cmcomomáximo, excepto en zonas de uso público, así como

siempre que no se disponga de ascensor como alternativa a la es-

calera, en cuyo caso la contrahuellamedirá 17,5 cm, comomáximo.

La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma

escalera la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm.

En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como

cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben dispo-

nerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un

ángulo que no exceda de 15º con la vertical.

En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una

distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en

el borde exterior. Además, se cumplirá la relación indicada an-

teriormente a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda

huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la mar-

cha. La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la

huella del peldaño superior.

Es muy buena práctica, contrastar cromáticamente la huella y la

tabica. Igualmente, el dotar a todos los escalones, en su huella,

de una banda antideslizante (contrastada en color) de 5 cm de

anchura y ubicada a 3 cm del borde del peldaño, quedando encas-

trada en el escalón y abarcando toda la longitud del mismo. Por

último, no se admite bocel en los peldaños.

• Tramos

Cada tramo de escalera tendrá 3 peldaños como mínimo, para

evitar la existencia de peldaños aislados que pueden pasar des-

apercibidos y generar riesgo de caída. La máxima altura que

puede salvar un tramo es 2,25 m, siempre que no se disponga

de ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los de-

más casos.

Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los

peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de

los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos con-

secutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más

de ±1 cm.

En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las par-

tes curvas no será menor que la huella en las partes rectas.

La anchura útil de la escalera que comunique con una zona acce-

sible será de 1,00 m como mínimo.

La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura

mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin

descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que es-

tos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protec-

ción. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en

las que la dimensión de la huella sea menor que 17 cm.

• Mesetas

Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la mis-

ma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una

longitud medida en su eje de 1 m, como mínimo.

Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la an-

chura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona

delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre

ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta.

En las mesetas de planta de las escaleras se dispondrá una fran-

ja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos. En

dichas mesetas no habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni

puertas situados a menos de 40 cm de distancia del primer pel-

daño de un tramo.