Guía de Buenas Prácticas Empresariales en Accesibilidad
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iC. TAPICES RODANTES Y ESCALERAS MECÁNICAS
Los tapices rodantes y las escaleras mecánicas no forman parte
de los itinerarios peatonales accesibles pero se consideran ele-
mentos complementarios a ellos. Con la finalidad de facilitar su
uso por parte del mayor número de personas, deberán cumplir
las especificaciones siguientes:
a.
Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m.
b.
La velocidad máxima será de 0,5 m/seg.
c.
Los tapices inclinados tendrán una pendiente máxima
del 12%.
d.
La superficie móvil deberá discurrir en horizontal duran-
te un mínimo de 0,80 m antes de generar los peldaños
en una escalera mecánica o la superficie inclinada en un
tapiz rodante.
e.
Los pasamanos móviles deberán proyectarse horizon-
talmente al menos 0,80 m antes y después de las super-
ficies móviles. Toda la superficie del pavimento situada
entre los pasamanos en esta zona debe ser horizontal y
enrasada a la misma cota de la superficie horizontal mó-
vil que la continúa.
D. ESPECIFICACIONES COMUNES DE SEGURIDAD
Se debe señalizar el cambio de nivel que representa la rampa o
la escalera, mediante un pavimento acanalado de elevado con-
B. ESCALERAS
En los itinerarios accesibles, los desniveles se salvan mediante
rampa accesible o ascensor accesible, no se admiten escalones.
Por lo que, no se consideran a las escaleras como parte de un iti-
nerario accesible.
Aunque la escalera no puede dar continuidad al itinerario accesi-
ble, es preciso, como elemento básico en el desplazamiento verti-
cal dentro del edificio, que cumpla con unas especificaciones que
faciliten su uso de forma general.
• Peldaños
En los tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En los
tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 13 cm comomínimo
y 18,5 cmcomomáximo, excepto en zonas de uso público, así como
siempre que no se disponga de ascensor como alternativa a la es-
calera, en cuyo caso la contrahuellamedirá 17,5 cm, comomáximo.
La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma
escalera la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm.
En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como
cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben dispo-
nerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un
ángulo que no exceda de 15º con la vertical.
En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una
distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en
el borde exterior. Además, se cumplirá la relación indicada an-
teriormente a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda
huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la mar-
cha. La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la
huella del peldaño superior.
Es muy buena práctica, contrastar cromáticamente la huella y la
tabica. Igualmente, el dotar a todos los escalones, en su huella,
de una banda antideslizante (contrastada en color) de 5 cm de
anchura y ubicada a 3 cm del borde del peldaño, quedando encas-
trada en el escalón y abarcando toda la longitud del mismo. Por
último, no se admite bocel en los peldaños.
• Tramos
Cada tramo de escalera tendrá 3 peldaños como mínimo, para
evitar la existencia de peldaños aislados que pueden pasar des-
apercibidos y generar riesgo de caída. La máxima altura que
puede salvar un tramo es 2,25 m, siempre que no se disponga
de ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los de-
más casos.
Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los
peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de
los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos con-
secutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más
de ±1 cm.
En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las par-
tes curvas no será menor que la huella en las partes rectas.
La anchura útil de la escalera que comunique con una zona acce-
sible será de 1,00 m como mínimo.
La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura
mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin
descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que es-
tos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protec-
ción. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en
las que la dimensión de la huella sea menor que 17 cm.
• Mesetas
Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la mis-
ma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una
longitud medida en su eje de 1 m, como mínimo.
Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la an-
chura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona
delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre
ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta.
En las mesetas de planta de las escaleras se dispondrá una fran-
ja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos. En
dichas mesetas no habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni
puertas situados a menos de 40 cm de distancia del primer pel-
daño de un tramo.




